Artículo 615 del Código Civil de Nayarit
Libro primero. De las personas · Titulo noveno. De la tutela · Capitulo XIV. Del curador
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 17 de diciembre de 2025
Designarán por sí mismos al curador, con aprobación judicial:
I.- Los comprendidos en el artículo 487, observándose lo que allí se dispone respecto de esos nombramientos;
II.- DEROGADA, P.O. 11 DE MARZO DE 2016