Artículo 624 del Código Civil de Colima
Libro primero. De las personas · Titulo noveno. De la tutela · Capitulo XIV. Del curador. (REF. DEC. 293, P.O. 18, 5 ABRIL 2014)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
Designarán por sí mismos al curador, con aprobación judicial, los comprendidos en el artículo 496, observándose lo que allí se dispone respecto de esos nombramientos.