Artículo 601 del Código Civil de Chihuahua
Libro primero. De las personas · Título noveno. De la tutela · Capítulo XIV. Del curador
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
Designarán por sí mismos, al curador, con aprobación judicial:
I.Los comprendidos en el artículo 473, observándose lo que allí se dispone respecto de esos nombramientos.
II.Los menores de edad emancipados, en el caso previsto en la fracción III del artículo 618.