Artículo 767 del Código Civil de Jalisco
LIBRO SEGUNDO. De las Personas y de las Instituciones de Familia · TÍTULO NOVENO. De la Tutela y la Representación · CAPÍTULO XV. Del curador
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
Designarán por sí mismos al curador con aprobación judicial:
I.Los comprendidos en el Artículo 649, observándose lo que en él se dispone respecto de esos nombramientos; y
II.Los menores de edad emancipados, tratándose de negocios judiciales.