Artículo 223 del Código Civil de Guerrero
Libro primero. De las personas · Titulo tercero. De la tutela · Capítulo XIV. Del Curador
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Designarán por sí mismos al curador, con aprobación judicial:
I.- Los comprendidos en el artículo 95, observándose lo que allí se dispone respecto de esos nombramientos; y
II.- Los menores de edad emancipados por razón de matrimonio, en el caso previsto en la fracción II del artículo 37.