Artículo 122 del Código Penal de Nayarit
Libro primero · Parte general · Título quinto. Aplicación de sanciones · Capítulo IX. Sustitución condicionada de penas · Sección segunda. Reglas especiales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 6 de marzo de 2026
En la sanción de semilibertad si el sentenciado incumple su obligación de internarse en los días y horas determinados por el juzgador, se hará efectiva la fianza y se le revocará de plano la semilibertad, debiendo quedar recluido en el lugar que para tal efecto designe la autoridad correspondiente por el tiempo que restare de la pena de prisión impuesta.