Artículo 123 del Código Penal de Nayarit
Libro primero · Parte general · Título quinto. Aplicación de sanciones · Capítulo IX. Sustitución condicionada de penas · Sección segunda. Reglas especiales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 6 de marzo de 2026
El sentenciado que cometa un delito doloso durante la vigencia de la pena sustituida y resulte penalmente responsable, no podrá acceder a ninguna de las modalidades previstas en el presente capítulo.