CPNAY · Art. 128

Artículo 128 del Código Penal de Nayarit

Libro primero · Parte general · Título quinto. Aplicación de sanciones · Capítulo XI. Suspensión condicional de la condena

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 6 de marzo de 2026

El órgano jurisdiccional, al pronunciar sentencia, podrá indicar al juez ejecutor de sentencias la remisión de la pena, si concurren las siguientes circunstancias:

I.Que de lo actuado se advierta que el sentenciado haya obrado por motivos excepcionales, en cuyo caso, el órgano jurisdiccional considere que no es necesaria la pena por las circunstancias particulares del activo;

II.Que haya sido reparado el daño causado a la víctima o al ofendido, y

III.Que la pena impuesta no rebase los cinco años de prisión.

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Última reforma
(Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit)
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Transitorios (48 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 128, Código Penal de Nayarit (Nayarit). Texto vigente, última reforma 6 mar 2026. https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-penal/articulo-128/

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