Artículo 128 del Código Penal de Nayarit
Libro primero · Parte general · Título quinto. Aplicación de sanciones · Capítulo XI. Suspensión condicional de la condena
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 6 de marzo de 2026
El órgano jurisdiccional, al pronunciar sentencia, podrá indicar al juez ejecutor de sentencias la remisión de la pena, si concurren las siguientes circunstancias:
I.Que de lo actuado se advierta que el sentenciado haya obrado por motivos excepcionales, en cuyo caso, el órgano jurisdiccional considere que no es necesaria la pena por las circunstancias particulares del activo;
II.Que haya sido reparado el daño causado a la víctima o al ofendido, y
III.Que la pena impuesta no rebase los cinco años de prisión.