CPEDOMEX · Art. 79

Artículo 79 del Código Penal del Estado de México

LIBRO PRIMERO · TITULO CUARTO. APLICACION DE PENAS · CAPITULO IX. REMISION JUDICIAL DE LA PENA

Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 25 de septiembre de 2026

El órgano jurisdiccional, al pronunciar sentencia, podrá recomendar al juez ejecutor de sentencias, la remisión de la pena, si concurren las siguientes circunstancias:

I.Que el sentenciado haya obrado por motivos excepcionales, o que considere el órgano jurisdiccional que no es necesaria la pena por las circunstancias particulares del caso;

II.Que no revele peligrosidad; y

La remisión de la pena no exime de la obligación de reparar el daño.

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Última reforma
(Gaceta del Gobierno del Estado de México)

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Cómo citar

Artículo 79, Código Penal del Estado de México (Estado de México). Texto vigente, última reforma 25 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-penal/articulo-79/

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