Artículo 79 del Código Penal del Estado de México
LIBRO PRIMERO · TITULO CUARTO. APLICACION DE PENAS · CAPITULO IX. REMISION JUDICIAL DE LA PENA
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 25 de septiembre de 2026
El órgano jurisdiccional, al pronunciar sentencia, podrá recomendar al juez ejecutor de sentencias, la remisión de la pena, si concurren las siguientes circunstancias:
I.Que el sentenciado haya obrado por motivos excepcionales, o que considere el órgano jurisdiccional que no es necesaria la pena por las circunstancias particulares del caso;
II.Que no revele peligrosidad; y
La remisión de la pena no exime de la obligación de reparar el daño.