Artículo 241 del Código Penal de Nayarit
Libro segundo. De los delitos en particular · Título octavo. Delitos cometidos por servidores públicos · Capítulo I. Servidores públicos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 6 de marzo de 2026
Para los efectos de este título y el subsecuente, es servidor público, toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública, estatal o municipal, organismos descentralizados, empresas de participación estatal o municipal mayoritaria, organizaciones y sociedades asimiladas a esta, fideicomisos públicos, en el Congreso Local o en el Poder Judicial y en los órganos constitucionales autónomos.
(ADICIONADO, P.O. 20 DE MAYO DE 2024)
Se impondrán las mismas sanciones previstas para el delito de que se trate a cualquier persona que participe en la perpetración de alguno de los delitos previstos en este Título.
(ADICIONADO, P.O. 20 DE MAYO DE 2024)
Cuando el responsable tenga el carácter de particular, el juez deberá imponer la sanción de inhabilitación para desempeñar un cargo público, así como para participar en adquisiciones, arrendamientos, concesiones, servicios u obras públicas, de uno a veinte años, considerando lo siguiente:
I.Los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones;
II.Las circunstancias socioeconómicas del responsable;
III.Las condiciones exteriores y los medios de ejecución, y
IV.El monto del beneficio que haya obtenido el responsable.