CPNAY · Art. 242

Artículo 242 del Código Penal de Nayarit

Libro segundo. De los delitos en particular · Título octavo. Delitos cometidos por servidores públicos · Capítulo II. Ejercicio indebido de funciones

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 6 de marzo de 2026

Comete el delito de ejercicio indebido o abandono de funciones, el Servidor Público que:

I.Ejerza las funciones de su empleo, cargo o comisión sin haber tomado posesión legítima o sin satisfacer todos los requisitos legales;

II.Continúe ejerciendo las funciones de un empleo, cargo o comisión después de saber que se ha revocado su nombramiento o que se le ha suspendido o destituido legalmente;

III.Nombrado por tiempo limitado continúe ejerciendo sus funciones, después de cumplido el término por el cual se le nombró. Lo previsto en las fracciones II y III, no comprende el caso en que el servidor público que debe cesar en sus funciones se le ordene que continúe en ellas entre tanto se presenta la persona que haya de sustituirlo, cuando la Ley no lo prohíba;

IV.Se auto atribuya alguna otra comisión, empleo o cargo del que realmente tuviere;

V.Sin habérsele admitido la renuncia de una comisión, empleo o cargo, o antes de que se presente la persona que haya de reemplazarlo, lo abandone sin causa justificada;

VI.Teniendo conocimiento por razón de su empleo, cargo o comisión de que pueden resultar gravemente afectados el patrimonio o los intereses de alguna dependencia o entidad de la administración pública centralizada, organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, asociaciones y sociedades asimiladas a éstas y fideicomisos públicos, del Congreso del Estado o del Poder Judicial Estatal, por cualquier acto u omisión no informe por escrito a su superior jerárquico o lo evite si está dentro de sus facultades;

VII.Por sí o por interpósita persona, sustraiga, destruya, oculte, utilice o inutilice ilícitamente información o documentación que se encuentre bajo custodia, o a la que tenga acceso, o de la que tenga conocimiento en virtud de su empleo, cargo o comisión;

VIII.El que sin estar facultado para ello o estándolo, indebidamente otorgue:

a)Concesiones de prestación de servicio público o de explotación, aprovechamiento y uso de bienes de dominio del Estado y municipios;

b)Permisos, Licencias o autorizaciones de contenido económico sin tener facultades para ello;

c)Franquicias, exenciones, deducciones, productos, aprovechamientos o aportaciones y cuotas de seguridad social, en general sobre los ingresos fiscales y sobre precios y tarifas de los bienes y servicios producidos o prestados en la administración pública estatal y municipal;

d)Realice o contrate obra pública, deudas, adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones de bienes o servicios, colocaciones de fondos y valores con recursos económicos públicos, y

IX.Teniendo en su cargo fondos públicos, les dé a sabiendas sin la autorización correspondiente de quien tenga facultades para ello, una aplicación pública distinta de aquélla a que estuvieren destinados o hiciere un pago ilegal.

(REFORMADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)

Al que infrinja lo establecido en las fracciones I a la IV se le impondrá de tres meses a tres años de prisión y multa de treinta a ciento cincuenta días, sin perjuicio de aplicarse otras sanciones derivadas del ejercicio indebido a su cargo.

(REFORMADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)

Al que infrinja lo establecido en las fracciones V a la IX se le impondrá de tres meses a tres años de prisión y multa de treinta a trescientos días, si el monto de las operaciones no excede el equivalente de setecientas veces la Unidad de Medida y Actualización diaria; y se impondrá de dos a doce años de prisión y multa de treinta a trescientos días, cuando el monto de las operaciones exceda al equivalente de setecientas veces la Unidad de Medida y Actualización diaria.

Las penalidades anteriores podrán ser reducidas hasta la mitad si el servidor público resarce a quien causó el daño, el importe total de las operaciones realizadas en un término no mayor de treinta días.

Las sanciones señaladas con antelación, serán aplicadas sin perjuicio de imponer las que se señalan en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Nayarit.

Leer de corridodentro de Título octavo. Delitos cometidos por servidores públicos

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
5efee0146284…
Última reforma
(Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit)
Publicación original

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 3 fracciones impresas en el renglón siguiente al que cierra el párrafo anterior (sin línea en blanco) se publican como párrafo propio.
  • 9 renglones justificados que el texto del PDF da palabra por palabra se leen como un solo renglón.
  • 2 notas de reforma impresas en dos o más renglones se leen como una sola nota.
  • 3 notas de editor sobre resoluciones de la Suprema Corte («NOTA DE EDITOR: De conformidad con la Acción de Inconstitucionalidad …» y su liga) se leen como un párrafo; impresas antes de un rótulo de artículo van en nota_reforma de ese artículo.
  • 10 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.
  • nota de editor impresa bajo un encabezado (fuera de un artículo) va en nota_reforma del artículo que sigue (art. 306).
  • 2 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.
  • 1 encabezados impresos sin su rótulo ('DE LA PRELACION', sin 'CAPÍTULO …') se toman como encabezado de los artículos que siguen.
  • 67 notas de reforma impresas entre un encabezado y el primer rótulo de artículo van en nota_reforma de ese artículo (no en el nombre del encabezado); las notas sobre el encabezado («REFORMADA SU DENOMINACIÓN», «ADICIONADO EL CAPÍTULO …») se conservan en el encabezado.
  • Texto tomado del PDF oficial del Congreso (Legislación estatal); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «Poder Legislativo del Estado de Nayarit», «Secretaría General» y número de página). Un párrafo cortado por el salto de página se une.
  • Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.
  • El índice que el PDF imprime al final (después de los transitorios de las reformas) no es texto de la ley y se omite.

Transitorios (48 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 242, Código Penal de Nayarit (Nayarit). Texto vigente, última reforma 6 mar 2026. https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-penal/articulo-242/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.