Artículo 280 del Código Penal de Nayarit
Libro segundo. De los delitos en particular · Título décimo primero. Falsedad · Capítulo V. De la certificación, formalización, registro e inscripción de inmuebles
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 6 de marzo de 2026
A quien certifique o participe dando forma a actos, convenios, o contratos con el propósito de transmitir la propiedad o posesión de inmuebles en contravención a lo dispuesto en las normas, planes o programas de desarrollo urbano, o sin comprobar la existencia de las autorizaciones, permisos o licencias de las autoridades competentes, se le impondrá una pena de tres a seis años de prisión y multa de trescientos a quinientos días.
(REFORMADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)
Cuando la certificación y formalización de actos, convenios o contratos a que se refiere el párrafo anterior, se inscriban o registren por parte de los servidores públicos de Catastro y del Registro Público de la Propiedad y del Comercio sin ajustarse a las disposiciones legales y administrativas aplicables, se impondrá a los responsables una pena de uno a cinco años de prisión y multa de cien a trescientos días. Se le impondrá además de dichas sanciones, la destitución e inhabilitación de uno a cinco años, para desempeñar otro empleo, cargo, o comisión públicos.
Serán nulos de pleno derecho las certificaciones, formalizaciones, registro e inscripciones que se otorguen en contravención a lo dispuesto en este artículo.