Artículo 1218 del Código Civil de Nuevo León
DISPOSICIONES PRELIMINARES · TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO · CAPITULO III. DE LA CAPACIDAD PARA HEREDAR
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 26 de junio de 2026
Por presunción de influjo contrario a la libertad del autor de la herencia, son incapaces de adquirir por testamento de la niña, niño o adolescente, los tutores y curadores, a no ser que sean instituidos antes de ser nombrados para el cargo o después de la mayor edad de aquél, estando ya aprobadas las cuentas de tutela.