Artículo 1403 del Código Civil de Tabasco
Tutores y curadores
Libro tercero. De las sucesiones. · Titulo segundo. De la sucesión por testamento · Capitulo III. De la capacidad para testar y para heredar
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Por presunción de influjo contrario a la libertad del tutor de la herencia, son incapaces de adquirir, por testamento del menor, los tutores y curadores, a no ser que sean instituidos antes de ser nombrados para el cargo o después de la mayor edad de aquél y estando ya aprobadas las cuentas de la tutela.