Artículo 1405 del Código Civil de Tabasco
Del médico
Libro tercero. De las sucesiones. · Titulo segundo. De la sucesión por testamento · Capitulo III. De la capacidad para testar y para heredar
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Por presunción de influjo contrario a la libertad del testador, son incapaces de adquirir por testamento el médico que haya asistido a aquél durante su última enfermedad si entonces hizo su disposición testamentaria; así como el cónyuge, ascendientes, descendientes y hermanos del facultativo, o si éste no es casado, la persona con quien viva en concubinato, a no ser que el facultativo sea pariente por consanguinidad o afinidad del autor de la sucesión.