Artículo 1409 del Código Civil de Tabasco
De los extranjeros
Libro tercero. De las sucesiones. · Titulo segundo. De la sucesión por testamento · Capitulo III. De la capacidad para testar y para heredar
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
La incapacidad de los extranjeros para heredar, se rige por lo dispuesto en la legislación federal aplicable.