Artículo 177 del Código Civil de Nuevo León
LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS · TITULO QUINTO. DEL MATRIMONIO · CAPITULO III. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE NACEN DEL MATRIMONIO
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 26 de junio de 2026
El marido y la mujer, durante el matrimonio, podrán ejercitar los derechos y acciones que tengan el uno en contra del otro, pero la prescripción entre ellos no corre mientras dure el matrimonio.