Artículo 1817 del Código Civil de Nuevo León
LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES. PRIMERA PARTE. DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL · TITULO PRIMERO. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO V. DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS ACTOS ILICITOS
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 26 de junio de 2026
Cesa la responsabilidad a que se refiere el artículo anterior, cuando las niñas, niños o adolescentes ejecuten los actos que dan origen a ella, encontrándose bajo la vigilancia y autoridad de otra persona, como directores de colegios, de talleres, etc., pues entonces esas personas asumirán responsabilidad de que se trata.