Artículo 21 Bis V del Código Civil de Nuevo León
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 26 de junio de 2026
Las cuestiones previas, preliminares, o incidentales que se presenten en una cuestión principal, no se resolverán necesariamente conforme a la ley que regule esta ultima.
En cada caso se observará el principio de la relación mas estrecha a que se refiere el artículo 21 Bis II y la existencia de normas conflictuales que tengan relación con tales cuestiones en forma independiente, de las que se apliquen a la cuestión principal.