Artículo 21 Bis VI del Código Civil de Nuevo León
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 26 de junio de 2026
El estado, la capacidad y el estatuto de las personas físicas se rigen por el derecho vigente en su domicilio.
La existencia, capacidad para ser titular de derechos y obligaciones, el funcionamiento corporativo, transformación, fusión, disolución, liquidación, responsabilidad de socios o asociados y las facultades de los órganos de las personas morales extranjeras de derecho civil, se regirán por el derecho aplicado a su constitución.