Artículo 21 Bis IV del Código Civil de Nuevo León
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 26 de junio de 2026
Las situaciones jurídicas válidamente creadas en el extranjero deberán ser reconocidas en el Estado.
Un cambio posterior en las situaciones relevantes en forma constitutiva para la aplicación de cierto derecho, no surte efectos a las situaciones ya perfeccionadas, como las relaciones de tracto simultáneo en tanto que respecto a las sucesivas se causen efectos para el tiempo a partir del cambio.