Artículo 2394 del Código Civil de Nuevo León
LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES. PRIMERA PARTE. DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL · TITULO SEPTIMO. DEL COMODATO
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 26 de junio de 2026
Sin permiso del comodante no puede el comodatario conceder a un tercero el uso de la cosa entregada en comodato.