Artículo 2446 del Código Civil de Nuevo León
LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES. PRIMERA PARTE. DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL · TITULO NOVENO. DEL MANDATO · CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 26 de junio de 2026
El mandato verbal es el otorgado de palabra entre presentes, hayan o no intervenido testigos.
Cuando el mandato haya sido verbal debe ratificarse por escrito antes de que concluya el negocio para que se dió.