Artículo 25 Bis VIII del Código Civil de Nuevo León
LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS · TITULO TERCERO. DE LOS ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS · CAPITULO I. DEL NOMBRE · SECCIÓN PRIMERA. DE LAS PERSONAS FÍSICAS
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 26 de junio de 2026
El cambio de nombre de una persona no la priva de sus derechos, tampoco la libera ni exime de las obligaciones y responsabilidades que haya contraído con el nombre anterior.