Artículo 286 del Código Civil de Nuevo León
LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS · TITULO QUINTO. DEL MATRIMONIO · CAPITULO X. DEL DIVORCIO
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 26 de junio de 2026
El cónyuge que hubiere sido condenado mediante sentencia ejecutoria por haber incurrido en ingratitud hacia el otro cónyuge, perderá todo lo que se le hubiere dado o prometido por su consorte o por otra persona en consideración a éste; el cónyuge conservará lo recibido y podrá reclamar lo pactado en su provecho.