Artículo 32 Bis V del Código Civil de Nuevo León
LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS · TITULO TERCERO. DE LOS ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS · CAPITULO IV. DEL PATRIMONIO · SECCIÓN SEGUNDA. DE LAS PERSONAS MORALES
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 26 de junio de 2026
Son aplicables al patrimonio de las personas morales, las disposiciones relativas al patrimonio de las personas físicas, en tanto no se opongan a la naturaleza de las primeras.