Artículo 33 del Código Civil de Nuevo León
LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS · TITULO TERCERO. DE LOS ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS · CAPITULO V. DE LA NACIONALIDAD
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 26 de junio de 2026
La nacionalidad de las personas se regirá por las leyes de la materia.