Artículo 336 del Código Civil de Nuevo León
LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS · TITULO SÉPTIMO. DE LA PATERNIDAD Y FILIACIÓN · CAPÍTULO I. DE LAS HIJAS E HIJOS DE MATRIMONIO
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 26 de junio de 2026
En el juicio de contradicción de la paternidad serán oídos la madre y la hija o hijo, a quien, si fuere menor de dieciocho años se le proveerá de un tutor interino.