Artículo 312 del Código Civil de Tamaulipas
Libro primero. De las personas · Título quinto. De la filiación y paternidad · Capítulo I. De la filiación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
En el juicio de contradicción de la paternidad o maternidad serán oídos la madre y el hijo, a quien, si fuere menor, se proveerá de un tutor interino.