CCTAMPS · Art. 315

Artículo 315 del Código Civil de Tamaulipas

Libro primero. De las personas · Título quinto. De la filiación y paternidad · Capítulo I. De la filiación

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026

La ley no establece distinción alguna entre los derechos derivados de la filiación, cualquiera que sea su origen.

El hijo tiene derecho:

I.- A llevar el apellido del que lo reconoce;

II.- A ser alimentado por éste; y

III.- A sucederlo en su patrimonio.

Sobre la filiación no puede haber transacción ni compromiso en árbitros; pero sí puede haber transacción o arbitraje sobre los derechos pecuniarios que de la filiación legalmente adquirida pudieran deducirse.

Leer de corridodentro de Capítulo I. De la filiación

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas)
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Transitorios (20 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 315, Código Civil de Tamaulipas (Tamaulipas). Texto vigente, última reforma 30 mar 2026. https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-315/

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