Artículo 315 del Código Civil de Tamaulipas
Libro primero. De las personas · Título quinto. De la filiación y paternidad · Capítulo I. De la filiación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
La ley no establece distinción alguna entre los derechos derivados de la filiación, cualquiera que sea su origen.
El hijo tiene derecho:
I.- A llevar el apellido del que lo reconoce;
II.- A ser alimentado por éste; y
III.- A sucederlo en su patrimonio.
Sobre la filiación no puede haber transacción ni compromiso en árbitros; pero sí puede haber transacción o arbitraje sobre los derechos pecuniarios que de la filiación legalmente adquirida pudieran deducirse.