Artículo 347 del Código Civil de Nuevo León
LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS · TITULO SÉPTIMO. DE LA PATERNIDAD Y FILIACIÓN · CAPÍTULO II. DE LAS PRUEBAS DE FILIACIÓN DE LAS HIJAS O HIJOS NACIDOS DE MATRIMONIO
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 26 de junio de 2026
La acción que compete a la hija o hijo para reclamar su estado, es imprescriptible para él y sus descendientes.