Artículo 40 del Código Civil de Nuevo León
LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS · TITULO CUARTO. DEL REGISTRO CIVIL · CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 26 de junio de 2026
Para los efectos del artículo 35, la Ley del Registro Civil y el Reglamento establecerán las técnicas que se emplearán para la conservación perenne de los documentos de la Institución.