CCNL · Art. 59

Artículo 59 del Código Civil de Nuevo León

LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS · TITULO CUARTO. DEL REGISTRO CIVIL · CAPITULO II. ACTAS DE NACIMIENTO

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 26 de junio de 2026

El acta de nacimiento se extenderá con asistencia de dos testigos designados por los interesados, a quienes se les deberá hacer del conocimiento el contenido y alcance jurídico de las disposiciones relacionadas con el delito de falsedad en declaraciones y en informes dados a una autoridad, contenidos en el Código Penal para el Estado, además se le protestará a fin de que se conduzcan con verdad y se les apercibirá de las sanciones aplicables.

Contendrá el año, mes, día, hora y lugar de nacimiento, el sexo, el nombre y apellidos que le correspondan sin que por motivo alguno pueda omitirse: la expresión de si es presentado vivo o muerto, según el certificado de nacimiento; el nombre, edad, domicilio y nacionalidad de los padres; el nombre, domicilio y nacionalidad de los abuelos paternos y maternos; y, el nombre, edad, domicilio y nacionalidad de los testigos. Si la presentación la realiza una persona distinta de los padres, se anotará su nombre, apellidos, edad, domicilio y parentesco con el registrado, salvo las prevenciones contenidas en los artículos siguientes.

En el caso de no exhibirse el mencionado certificado, se tomará al margen del acta la impresión digital del presentado.

Si el nacimiento ocurriere en un establecimiento de reclusión, el Oficial del Registro Civil deberá asentar como domicilio del nacido el Municipio donde haya acontecido.

Sobre este texto
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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Nuevo León)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • (REFORMADO, P.O. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2009); (REFORMADO, P.O. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2009); (REFORMADO, P.O. 01 DE ENERO DE 1982); (REFORMADO, P.O. 01 DE ENERO DE 1982)

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • hcnl.gob.mx no responde desde este host (timeout). Archivo obtenido de la copia Wayback de la misma URL oficial (https://web.archive.org/web/20261007075223id_/https://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/pdf/CODIGO%20CIVIL%20PARA%20EL%20ESTADO%20DE%20NUEVO%20LEON%20.pdf?2026-06-26), capturada con Save Page Now el 20261007; la página oficial capturada el mismo día (https://web.archive.org/web/20261007075330id_/https://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/codigos/codigo_civil_para_el_estado_de_nuevo_leon/) declara 'Última Reforma: 26 de Junio 2026'. La vigencia también se confirmó leyendo la página oficial en vivo vía r.jina.ai el 2026-10-07.
  • Transitorios: 115 bloques con texto; 7 encabezados de decreto sin texto transitorio en la fuente (p. ej. fe de erratas) no se incluyen como bloque.
  • conteo_indice usa pdftotext (extractor distinto) pero comparte la expresión regular de rótulos con el parser; no hay índice publicado en la fuente.
  • Rótulos irregulares en la fuente, reconocidos tal cual: 'Art.- 149.-', 'Art.. 871.-', 'At. 893.-', 'ART.CULO 971.-', 'At. 1511.-', 'Art . 21 Bis V.-', 'Art. 410-Bis-II.-', 'Art. 37 (DEROGADO…'.
  • Arts. 279 y 1518: la fuente repite el separador ('Art. 279.- .- En la…', 'Art. 1518.-. Si…'); el texto conserva el residuo literal ('.- En la…', '. Si…').
  • Algunas notas de reforma de la fuente no cierran el paréntesis (p. ej. '(ADICIONADO, P.O. 28 DE ABRIL DE 2004' antes del Art. 410 Bis V); se conservan literales.

Transitorios (115 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 59, Código Civil de Nuevo León (Nuevo León). Texto vigente, última reforma 26 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-59/

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