Artículo 2487 del Código Civil de Oaxaca
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies de contratos · Titulo decimo. Del contrato de prestación de servicios · Capitulo II. De la prestación de servicios profesionales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 1 de agosto de 2026
El que presta y el que recibe los servicios profesionales pueden fijar de común acuerdo la retribución debida por ellos.
Cuando se trate de profesionistas que estuvieren sindicalizados, se observarán las disposiciones relativas establecidas en el respectivo contrato colectivo de trabajo.