Artículo 1767 del Código Civil de Michoacán
Libro quinto. De las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contratos · Título décimo. Del contrato de prestación de servicios · Capítulo II. De la prestación de servicios profesionales (reformado, p.o. 8 de diciembre de 2010)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 27 de abril de 2026
El que presta y el que recibe los servicios profesionales pueden fijar, de común acuerdo; retribución debida por ellos.
Para trabajo igual debe corresponder salario igual; sin tener en cuenta si es hombre o mujer,
Cuando se trate de profesionistas que estuvieren sindicalizados, se observarán las disposiciones relativas establecidas en el respectivo contrato colectivo de trabajo.