CCOAX · Art. 2903

Artículo 2903 del Código Civil de Oaxaca

Libro cuarto. De las obligaciones · Tercera parte · Titulo segundo. Del Instituto de la Función Registral · Capitulo V. De las inscripciones de posesión

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 1 de agosto de 2026

El que tenga una posesión apta para prescribir, de bienes inmuebles no inscritos en el Instituto de la Función Registral en favor de persona alguna, aun antes de que transcurra el tiempo necesario para prescribir, puede registrar su posesión, mediante resolución judicial que dicte el juez competente, ante quien la acredite del modo que fije el Código de Procedimientos Civiles.

La información que se rinda para demostrar la posesión se sujetará a lo dispuesto en los párrafos segundo, tercero y cuarto del artículo que precede.

Las declaraciones de los testigos versarán sobre el hecho de la posesión, sobre los requisitos que deben tener para servir de base a la prescripción adquisitiva y sobre el origen de la posesión.

El efecto de la inscripción será tener la posesión inscrita como apta para producir la prescripción al concluir el plazo de diez años, contados desde la misma inscripción.

(Artículo reformado mediante decreto número 1422, aprobado por la LXIII Legislatura el 3 de abril del 2018 y publicado en el Periódico Oficial número 24 Segunda Sección del 16 de junio del 2018)

Leer de corridodentro de Titulo segundo. Del Instituto de la Función Registral

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca)
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Transitorios (78 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 2903, Código Civil de Oaxaca (Oaxaca). Texto vigente, última reforma 1 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-civil/articulo-2903/

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