Artículo 19 del Código Penal de Oaxaca
Libro primero. · Titulo tercero.. De las penas y medidas de seguridad. · Capitulo ii.. Prisión.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 23 de mayo de 2026
La privación de la libertad corporal definitiva, se compurgará en los reclusorios o centros de readaptación social, en los términos del Código Penal Federal; Código Nacional de Procedimientos Penales y la Ley Nacional de Ejecución Penal.
Los procesados sujetos a prisión preventiva y los infractores políticos, serán recluidos en establecimientos o departamentos especiales.
(Artículo reformado mediante decreto número 1621, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 19 de agosto del 2020 y publicado en el Periódico Oficial número 44 Novena Sección de fecha 31 de octubre del 2020)