Artículo 190 del Código Penal de Oaxaca
Libro segundo. · Titulo quinto.. Delitos contra la salud. · Capitulo i.. Venta de bebidas y comestibles adulterados o alterados.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 23 de mayo de 2026
Se aplicarán prisión de seis meses a siete años y multa de quinientos a diez mil pesos al que venda comestibles o bebidas adulterados o alterados, independientemente de aplicarle la sanción correspondiente por el delito que resulte.