Artículo 191 Bis del Código Penal de Oaxaca
Libro segundo. · Titulo quinto.. Delitos contra la salud. · Capitulo i.. Venta de bebidas y comestibles adulterados o alterados.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 23 de mayo de 2026
Se aplicará prisión de diez meses a seis años y multa de hasta doce mil pesos al que comercie o distribuya gratuitamente, productos preenvasados que han superado la fecha de caducidad que se indica en el etiquetado del producto, independientemente de aplicarle la sanción correspondiente por el delito que resulte.
Si la distribución gratuita de dichos productos lo realizara algún servidor o servidora pública encontrándose en ejercicio de sus funciones, además de la pena prevista se la inhabilitará para ejercer otra cargo público por un tiempo igual al que dure la pena de prisión impuesta.
(Artículo adicionado mediante decreto número 2907, aprobado por la LXIV Legislatura el 22 de octubre del 2021 y publicado en el Periódico Oficial número 51 tercera sección de fecha 18 de diciembre del 2021)