Artículo 191 del Código Penal de Oaxaca
Libro segundo. · Titulo quinto.. Delitos contra la salud. · Capitulo i.. Venta de bebidas y comestibles adulterados o alterados.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 23 de mayo de 2026
A los propietarios y a los encargados del establecimiento en que se vendan comestibles o bebidas adulterados o alterados, se les impondrá la misma pena que señala el artículo anterior, clausurándose además definitivamente el establecimiento de que se trata, en caso de reincidencia.