Artículo 193 del Código Penal de Oaxaca
Libro segundo. · Titulo quinto.. Delitos contra la salud. · Capitulo ii.. Contagio y propagación de enfermedades.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 23 de mayo de 2026
Se impondrá prisión de uno a seis años:
I.- Al que intencionalmente propague cualquiera otra enfermedad sean cuales fueren los medios de que se valga;
II.- Al que intencionalmente propague una epizootia o una plaga o parásitos o gérmenes nocivos a los cultivos agrícolas o forestales.