Artículo 310 del Código Penal de Oaxaca
Libro segundo. · Titulo decimosexto.. Delitos contra la vida y la integridad corporal. · Capitulo vi.. Infanticidio.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 23 de mayo de 2026
Para que se considere cometido el infanticidio deben concurrir las circunstancias siguientes:
I.- Que la madre no tenga mala fama;
II.- Que haya ocultado el embarazo;
III.- Que el nacimiento del infante haya sido oculto y no se hubiere inscrito en el Registro Civil; y
IV.- Que el infante no sea legítimo.