Artículo 38 Bis del Código Penal de Oaxaca
Libro primero. · Titulo tercero.. De las penas y medidas de seguridad. · Capitulo vii.. Decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito, decomiso por valor equivalente o destrucción de cosas peligrosas o nocivas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 23 de mayo de 2026
El decomiso por valor equivalente; es el decomiso que recae sobre los bienes del inculpado cuyo valor sea equivalente al de los instrumentos, objetos o productos del delito, cuando éstos, después de ser identificados, se hayan perdido, consumido, extinguido, desaparecido, no sea posible localizar los o recuperarlos, haya sido transformados, alterados, modificados, convertidos o mezclados con otros bienes, constituyen garantías de créditos preferentes o se presente alguna circunstancia que impide que se declare el decomiso de los instrumentos, objetos y productos del delito.
En el caso de que los bienes se ha transformado, alterado, modificado o convertido en otros bienes con responsabilidad el propietario, sobre estos ejercitar el decomiso por valor equivalente. Cuando se mezclado con bienes adquiridos lícitamente, éstos podrán ser objeto del decomiso por valor equivalente hasta por el valor estimado del instrumento, objeto o producto del delito, en términos del segundo párrafo, fracción II del artículo 6 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, respetando el derecho de propiedad de terceros ajenos al proceso penal.
El decomiso por valor equivalente se autorizará cuando sea responsabilidad del inculpado y que éste haya tenido en todo momento la guarda y custodia de los bienes.
En los casos que así se establezca, se podrá decretar el aseguramiento de bienes propiedad del o los inculpados, así como de aquellos respecto de los cuales se conduzca como dueño, sin perjuicio de respetar el derecho de propiedad de terceros ajenos al proceso penal.