Artículo 47 del Código Penal de Oaxaca
Libro primero. · Titulo tercero.. De las penas y medidas de seguridad. · Capitulo xii.. Apercibimiento y caución de no ofender.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 23 de mayo de 2026
Cuando el Juez estime que no es suficiente el apercibimiento, exigirá además, al infractor caución de no ofender. La caución podrá consistir en fianza que otorgue el propio infractor o en la que otorgue un tercero; el monto o duración de la garantía serán fijados por el Juez, teniendo en cuenta la importancia del bien jurídico amenazado y la probable duración del peligro. Si el infractor no otorgare la caución dentro de un mes contado desde que cause ejecutoria la sentencia, se aplicará en vez de esta medida, prisión de tres días a tres años, lo que se deberá especificar en la propia sentencia, precisando el tiempo que debe durar dicha prisión.