Artículo 60 del Código Penal de Hidalgo
Libro primero · Titulo tercero. De las consecuencias jurídicas del delito · Capitulo IV. Confinamiento, prohibición de ir a una circunscripción territorial determinada o de residir en ella
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 6 de agosto de 2026
El juez tomando en cuenta las circunstancias del delito y las propias del inculpado, podrá disponer que éste no vaya a una circunscripción territorial determinada o que no resida en ella. Como el confinamiento, estas medidas de seguridad podrán imponerse en cualquier momento del proceso cuando el inculpado obtenga su libertad en forma no definitiva y como consecuencia jurídica del delito, al sentenciarlo condenatoriamente, en forma adicional para cualquier delito.
Las medidas de seguridad previstas en este capítulo no podrán exceder de tres años.