Artículo 1018 del Código Civil de Puebla
Libro tercero bienes · Capítulo VI. Tesoros
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Se entiende por tesoro, para los efectos de los de los artículos siguientes, el dinero, alhajas, pinturas y otros objetos preciosos, cuya legítima procedencia se ignore, y que estén ocultos en un inmueble o en un mueble.