Artículo 1023 del Código Civil de Puebla
Libro tercero bienes · Capítulo VI. Tesoros
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Nadie de propia autoridad puede, en un inmueble o en un bien mueble ajenos, hacer cualquiera obra para buscar un tesoro.