Artículo 1371 del Código Civil de Coahuila
Libro cuarto. De los bienes, de los derechos realesy de la posesión · Título tercero. De las diferentes clases de derechos reales · Capítulo I. De la propiedad · Sección tercera. De la ocupación · Subsección segunda. De los tesoros
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Nadie de propia autoridad puede, en un inmueble o en un bien mueble ajenos, hacer cualquiera obra para buscar un tesoro.