Artículo 1087 del Código Civil de Puebla
Libro tercero bienes · Capítulo IX. Copropiedad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
La administración del bien común se rige por las siguientes reglas:
I.Serán obligatorios los acuerdos de la mayoría de los copropietarios;
II.Para que haya mayoría se necesita que ésta sea de copropietarios y de intereses;
III.Si no hubiere mayoría, el Juez, oyendo a los interesados, resolverá lo que deba hacerse dentro de lo propuesto por ellos;
IV.Cuando una parte cierta y determinada del bien perteneciere exclusivamente a un propietario, y otra parte fuere común a dos o más copropietarios, sólo a ésta serán aplicables las fracciones anteriores.