Artículo 1467 del Código Civil de Coahuila
Libro cuarto. De los bienes, de los derechos realesy de la posesión · Título tercero. De las diferentes clases de derechos reales · Capítulo I. De la propiedad · Sección sexta. De la copropiedad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
La administración del bien común se rige por las siguientes reglas:
I.Serán obligatorios los acuerdos de la mayoría de los copropietarios.
II.Para que haya mayoría se necesita que ésta sea de copropietarios y de intereses.
III.Si no hubiere mayoría, el juez oyendo a los interesados, resolverá lo que deba hacerse dentro de lo propuesto por ellos.
IV.Cuando una parte cierta y determinada del bien perteneciere exclusivamente a un propietario y otra parte fuere común a dos o más copropietarios, sólo a ésta serán aplicables las fracciones anteriores.